Art ículo 4º Los recolectores clasificaran científicamente las muestras que reciban; formaran con ellas un museo mineralógico en el local que al efecto destine el ministerio de obras públicas; harán un catálogo descriptivo que contenga referencias á las relaciones enviadas por los dueños de las minas; legajarán convenientemente estas relaciones; dejarán permanentemente en el museo una muestra de cada mina y enviarán las restantes á las personas ó entidades de dentro y fuera del país que indique el Ministerio de Obras Públicas, y darán á este cada dos meses un informe escrito sobre sus trabajos y las adquisiciones que haga el museo.
Decreto 777 de 1908 →In force
Article 4
Decreto 777 de 1908 · Por el cual se establece un museo mineralógico
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.