JurídicoESEN

Artículo 4

Decreto 777 de 1908 · Por el cual se establece un museo mineralógico

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art ículo 4º Los recolectores clasificaran científicamente las muestras que reciban; formaran con ellas un museo mineralógico en el local que al efecto destine el ministerio de obras públicas; harán un catálogo descriptivo que contenga referencias á las relaciones enviadas por los dueños de las minas; legajarán convenientemente estas relaciones; dejarán permanentemente en el museo una muestra de cada mina y enviarán las restantes á las personas ó entidades de dentro y fuera del país que indique el Ministerio de Obras Públicas, y darán á este cada dos meses un informe escrito sobre sus trabajos y las adquisiciones que haga el museo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 777 de 1908