JurídicoESEN

Article 1

Para La Vigilancia De La Gestión Fiscal De La Administración Pública En La Nación, Los Departamentos, Los Territorios Nacionales, El Distrito Especial De Bogotá Y Los Municipios, Las Respectivas Contralorías Adoptarán Sistemas Homogéneos De Control Fiscal, Contabilidad Gubernamental Y Organización Funcional De Sus Servicios, Así Como Procedimientos Unificados Para La Aplicación De Tales Sistemas En Todo El País

Decreto 1839 de 1956 · Por el cual se adoptan normas para la unificación del control fiscal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Para la vigilancia de la gestión fiscal de la Administración Pública en la Nación, los Departamentos, los Territorios Nacionales, el Distrito Especial de Bogotá y los Municipios, las respectivas Contralorías adoptarán sistemas homogéneos de control fiscal, contabilidad gubernamental y organización funcional de sus servicios, así como procedimientos unificados para la aplicación de tales sistemas en todo el país.

Parágrafo

Para los efectos del presente Decreto, la denominación genérica de Contralorías Secciónales comprende las de los Departamentos, los Municipios y la del Distrito Especial de Bogotá.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1839 de 1956