º. Para la vigilancia de la gestión fiscal de la Administración Pública en la Nación, los Departamentos, los Territorios Nacionales, el Distrito Especial de Bogotá y los Municipios, las respectivas Contralorías adoptarán sistemas homogéneos de control fiscal, contabilidad gubernamental y organización funcional de sus servicios, así como procedimientos unificados para la aplicación de tales sistemas en todo el país.
Para los efectos del presente Decreto, la denominación genérica de Contralorías Secciónales comprende las de los Departamentos, los Municipios y la del Distrito Especial de Bogotá.