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Article 54

Subsidio Familiar

Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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Subsidio familiar. Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, en servicio activo, casados o viudos con hijos legítimos, tendrán derecho al pago de una prima de subsidio familiar que se liquidará mensualmente sobre su sueldo básico, así

a)

Casados o viudos con hijos legítimos, el treinta por ciento (30%);

b)

Por el primer hijo, el cinco por ciento (5%) y un cuatro por ciento (4%) por cada uno de los demás, sin que sobrepase por este concepto del diez y siete por ciento (17%).

Parágrafo

El límite establecido en el literal b) de este artículo no afecta a los Oficiales y Suboficiales que por razón de hijos nacidos con anterioridad al 31 de octubre de 1969 estuvieren disfrutando, o tuviesen derecho a disfrutar, de porcentajes superiores al 17%, ya que en esa fecha tales porcentajes fueron congelados sin modificación.

02

Constitutional history

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  1. 1996
    C-613/96Constitutional reviewDECLINED TO RULE
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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