AUXILIO GASTOS DE SEPELIO. El auxiliar para gastos de sepelio del personal en actividad y de los pensionados de las entidades a que se refiere este Decreto, será cubierto por el correspondiente organismo o por la entidad a cuyo cargo esté el pago del sueldo o de la pensión, a quien haya hecho tales gastos, mediante la presentación de la copia del registro civil de defunción y de los comprobantes de los gastos realizados, hasta en cuantía equivalente a un mes del último sueldo del empleado o trabajador o una mensualidad de la pensión, sin que sea inferior a cinco (5) veces el salario mínimo legal mensual ni superior a diez (10) veces este mismo salario.
Decreto 2701 de 1988 →In force
Article 60
Decreto 2701 de 1988 · por el cual se reforma el Régimen Prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades descentralizadas, establecimientos públicos o empresas industriales y comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.