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Artículo 60

Decreto 2701 de 1988 · por el cual se reforma el Régimen Prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades descentralizadas, establecimientos públicos o empresas industriales y comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

AUXILIO GASTOS DE SEPELIO. El auxiliar para gastos de sepelio del personal en actividad y de los pensionados de las entidades a que se refiere este Decreto, será cubierto por el correspondiente organismo o por la entidad a cuyo cargo esté el pago del sueldo o de la pensión, a quien haya hecho tales gastos, mediante la presentación de la copia del registro civil de defunción y de los comprobantes de los gastos realizados, hasta en cuantía equivalente a un mes del último sueldo del empleado o trabajador o una mensualidad de la pensión, sin que sea inferior a cinco (5) veces el salario mínimo legal mensual ni superior a diez (10) veces este mismo salario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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