El punto 1.° del-artículo 20 del Decreto 557 bis de 1907 quedará reformado así:
1.° Los Músicos llevarán además en cada brazo una lira de paño rojo, y los tambores y cornetas, hombreras rojas con cintas blancas.
Decreto 125 de 1908 · Por el cual se reforma el punto 1o del artículo 20 del Decreto 557 bis de 1907, sobre reglamento de uniformes para el Ejército
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El punto 1.° del-artículo 20 del Decreto 557 bis de 1907 quedará reformado así:
1.° Los Músicos llevarán además en cada brazo una lira de paño rojo, y los tambores y cornetas, hombreras rojas con cintas blancas.
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