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Artículo 1

Decreto 125 de 1908 · Por el cual se reforma el punto 1o del artículo 20 del Decreto 557 bis de 1907, sobre reglamento de uniformes para el Ejército

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El punto 1.° del-artículo 20 del Decreto 557 bis de 1907 quedará reformado así:

1.° Los Músicos llevarán además en cada brazo una lira de paño rojo, y los tambores y cornetas, hombreras rojas con cintas blancas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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