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Article 2

º

Decreto 474 de 1982 · Por el cual se dictan medidas tendientes al pronto restablecimiento del orden público interno

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01

Text of the article

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º. Dentro del término que señala el inciso 2§ del artículo anterior, la agrupación o agrupaciones que hayan hecho la manifestación de cesar sus actividades ilegales y entreguen las armas al Comando de las Fuerzas Militares que opera en la respectiva región, quedarán favorecidas con los beneficios de que tratan los artículos siguientes. Para este efecto, a la entrega de las armas se acompañará la lista con los nombres e identificación de las personas que forman parte del grupo respectivo.

Parágrafo 1

A quienes se encuentren vinculados a cualquier investigación relacionada con la actividad de las agrupaciones a que se refiere el artículo 1º, en la simple calidad de cómplices o auxiliadores, y no tengan armas en su poder, les bastará hacer la manifestación de que desean acogerse a los beneficios del presente Decreto para que estos les sean reconocidos.

Parágrafo 2

La Comisión creada por Decreto número 2761 del 8 de octubre de 1981, podrá designar delegados especiales, cuando las circunstancias lo aconsejen, para recibir las manifestaciones de acogerse a los beneficios de este Decreto y para presenciar los actos de entrega de armas a que se refieren los artículos anteriores.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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