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Artículo 2

º

Decreto 474 de 1982 · Por el cual se dictan medidas tendientes al pronto restablecimiento del orden público interno

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Dentro del término que señala el inciso 2§ del artículo anterior, la agrupación o agrupaciones que hayan hecho la manifestación de cesar sus actividades ilegales y entreguen las armas al Comando de las Fuerzas Militares que opera en la respectiva región, quedarán favorecidas con los beneficios de que tratan los artículos siguientes. Para este efecto, a la entrega de las armas se acompañará la lista con los nombres e identificación de las personas que forman parte del grupo respectivo.

Parágrafo 1

A quienes se encuentren vinculados a cualquier investigación relacionada con la actividad de las agrupaciones a que se refiere el artículo 1º, en la simple calidad de cómplices o auxiliadores, y no tengan armas en su poder, les bastará hacer la manifestación de que desean acogerse a los beneficios del presente Decreto para que estos les sean reconocidos.

Parágrafo 2

La Comisión creada por Decreto número 2761 del 8 de octubre de 1981, podrá designar delegados especiales, cuando las circunstancias lo aconsejen, para recibir las manifestaciones de acogerse a los beneficios de este Decreto y para presenciar los actos de entrega de armas a que se refieren los artículos anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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