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Article 1

El Plazo Para Que Los Municipios Y Distritos Radiquen En El Grupo De Correspondencia Del Departamento Nacional De Planeación Y En La Secretaría De Planeación Departamental, O El Órgano Que Haga Sus Veces, El Informe De Ejecución Presupuestal De Los Ingresos Y Gastos Correspondientes A La Vigencia 2008, De Que Trata El Inciso 5° Del Numeral 2° Del Artículo 1° Del Decreto 159 De 2002, Se Prorroga Hasta El 31 De Marzo De 2009

Decreto 852 de 2009 · por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 159 de 2002, modificado parcialmente por el Decreto 072 de 2005 y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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°. El plazo para que los municipios y distritos radiquen en el Grupo de correspondencia del Departamento Nacional de Planeación y en la Secretaría de Planeación Departamental, o el órgano que haga sus veces, el informe de ejecución presupuestal de los ingresos y gastos correspondientes a la vigencia 2008, de que trata el inciso 5° del numeral 2° del artículo 1° del Decreto 159 de 2002, se prorroga hasta el 31 de marzo de 2009.

Parágrafo

Aquellos municipios y distritos que cuenten con la infraestructura tecnológica, podrán remitir la información, en el mismo plazo, a través de mensaje de datos utilizando firma digital, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 527 de 1999 y el artículo 15 del Decreto 1747 de 2000. La firma digital será la del Alcalde de la entidad territorial.

02

Constitutional history

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