°. El plazo para que los municipios y distritos radiquen en el Grupo de correspondencia del Departamento Nacional de Planeación y en la Secretaría de Planeación Departamental, o el órgano que haga sus veces, el informe de ejecución presupuestal de los ingresos y gastos correspondientes a la vigencia 2008, de que trata el inciso 5° del numeral 2° del artículo 1° del Decreto 159 de 2002, se prorroga hasta el 31 de marzo de 2009.
Aquellos municipios y distritos que cuenten con la infraestructura tecnológica, podrán remitir la información, en el mismo plazo, a través de mensaje de datos utilizando firma digital, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 527 de 1999 y el artículo 15 del Decreto 1747 de 2000. La firma digital será la del Alcalde de la entidad territorial.