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Article 35

Decreto 33 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 1a de 1982 y el Decreto Legislativo número 386 de 1983

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01

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Articulo 35 . Serán obligaciones del concesionario, además de las establecidas en las normas legales y las que surjan del contrato de concesión las siguientes

a)

Tener la licencia de funcionamiento vigente;

b)

Utilizar los formularios oficiales del juego de apuestas permanentes y responder por el uso adecuado de ellos;

c)

Llevar el libro de control de ventas diarias de que trata el presente Decreto;

d)

Informar a la entidad concedente la dirección exacta de las agencias, puestos fijos y vendedores de formularios;

e)

Registrar como establecimientos de comercio las agencias que ponga en funcionamiento;

f)

Llevar como mínimo los siguientes libros de contabilidad debidamente registrados en la Cámara de Comercio: diario, mayor y de balance e inventarios con sus auxiliares;

g)

Suministrar la información que se requiera para el control del juego de apuestas permanentes, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto y en el contrato de concisión;

h)

Impartir a sus agentes, colocadores o vendedores y dependientes las instrucciones necesarias sobre la forma correcta de elaborar los formularios de apuestas permanentes, su utilización y las sanciones en que puedan incurrir por la infracción a las disposiciones sobre la materia.

i)

Garantizar, mediante fianza o deposito debidamente constituidos, las obligaciones que puedan derivarse por incumplimiento de las obligaciones de sus agentes, colocadores o vendedores y dependientes, derivados del contrato de concesión.

j)

Solicitar la cancelación de la credencial de los vendedores o colocadores que incurran en violaciones a lo dispuesto en este Decreto.

02

Constitutional history

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