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Article 4

Se Perderá El Derecho A La Medalla "al Mérito Postal", Por Las Siguientes Causas: A) Por Haber Sido Condenado A Pena Corporal O Aflictiva Por Jueces O Tribunales Ordinarios O Extraordinarios; B) Por Dictamen Reprobatorio De Actos Públicos Deshonestos O Infamantes, Que Hagan Al Individuo Indigno De Poseer La Medalla; C) Por Usar Una Insignia De La Medalla En Grado Superior Al Que Haya Conferido; D) Por Inexactitud Comprobada De Los Hechos Y Elementos De Juicio Que Sirvieron Al Consejo Para Conferirla, Y E) Por Difamación Del País En El Exterior

Decreto 67 de 1957 · Por el cual se adiciona y reforma el Decreto legislativo número 0766 de 5 de abril de 1956

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01

Text of the article

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º Se perderá el derecho a la Medalla "Al Mérito Postal", por las siguientes causas

a)

Por haber sido condenado a pena corporal o aflictiva por Jueces o Tribunales ordinarios o extraordinarios;

b)

Por dictamen reprobatorio de actos públicos deshonestos o infamantes, que hagan al individuo indigno de poseer la Medalla;

c)

Por usar una insignia de la Medalla en grado superior al que haya conferido;

d)

Por inexactitud comprobada de los hechos y elementos de juicio que sirvieron al Consejo para conferirla, y

e)

Por difamación del país en el Exterior.

02

Constitutional history

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