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Article 14

Decreto 52 de 1971 · Por el cual se aprueba el acuerdo número 345 de 1970 (noviembre 18), expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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La Oficina Local tendrá un secretario cuyas funciones son:

a)

Presentar al Administrador los asuntos que a este corresponde resolver.

b)

Auxiliar al Administrador en las labores de la Oficina conforme a las instrucciones que de él reciba;

c)

Desempeñar las funciones del Jefe de Personal;

d)

Dirigir la Sección de Archivo y correspondencia de la oficina;

e)

Dirigir el personal de la oficina;

f)

Procurar la marcha armónica de las dependencias de la oficina entre sí, y servir de enlace entre el Administrador y los jefes de las diferentes dependencias, y entre estos y el público en general;

g)

Firmar con el Administrador las resoluciones;

h)

Las demás que le asignen los reglamentos y el Administrador.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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