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Artículo 14

Decreto 52 de 1971 · Por el cual se aprueba el acuerdo número 345 de 1970 (noviembre 18), expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Oficina Local tendrá un secretario cuyas funciones son:

a)

Presentar al Administrador los asuntos que a este corresponde resolver.

b)

Auxiliar al Administrador en las labores de la Oficina conforme a las instrucciones que de él reciba;

c)

Desempeñar las funciones del Jefe de Personal;

d)

Dirigir la Sección de Archivo y correspondencia de la oficina;

e)

Dirigir el personal de la oficina;

f)

Procurar la marcha armónica de las dependencias de la oficina entre sí, y servir de enlace entre el Administrador y los jefes de las diferentes dependencias, y entre estos y el público en general;

g)

Firmar con el Administrador las resoluciones;

h)

Las demás que le asignen los reglamentos y el Administrador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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