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Article 1

Camino Del Meta

Ley 140 de 1888 · por la cual se dispone que continúe la construcción del camino del Meta

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Gobierno continuará la construcción del camino cuya apertura se dispuso por el artículo 7.° de la Ley 23 de 1887, que se denomina hoy camino del Meta, para comunicar á Bogotá, con el puerto que se elija sobre el río Meta, sea en Cabuyaro ó en la confluencia de dicho río con el Upía, ó en un punto intermedio entre estos dos.

Para verificar la construcción de la vía citada, se destina anualmente, durante cuatro años, la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50,000), que se incluirá en los Presupuestos de los dos bienios venideros en la proporción correspondiente.

El Ministro de Fomento aplicará anualmente la cantidad de setecientos cincuenta pesos ($ 750), tomándola de la ya citada, á la conservación y mejora del camino que comunica á Gachalá con Medina y Cabuyaro.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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