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Article 432

El Recurso De Reposición Se Interpondrá Por Escrito Dentro De Los Dos Días Siguientes Al De La Notificación Y Se Sustanciará, Así: Si El Auto Es De Sustanciación, Se Resolverá De Plano Dentro De Los Dos Días Siguientes; Si El Auto Es Interlocutorio Se Ordenará Que La Solicitud Permanezca E1 La Secretaría Por El Término De Dos Días A La Disposición De Las Partes, Transcurrido El Cual Se Resuelve En Cualquiera De Los Tres Días Siguientes

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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01

Text of the article

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El recurso de reposición se interpondrá por escrito dentro de los dos días siguientes al de la notificación y se sustanciará, así: Si el auto es de sustanciación, se resolverá de plano dentro de los dos días siguientes; Si el auto es interlocutorio se ordenará que la solicitud permanezca e1 la Secretaría por el término de dos días a la disposición de las partes, transcurrido el cual se resuelve en cualquiera de los tres días siguientes.

Parágrafo

Del auto que decide sobre la reposición no se puede pedir otra nueva, salvo que contenga puntos no decididos en la primera providencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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