El recurso de reposición se interpondrá por escrito dentro de los dos días siguientes al de la notificación y se sustanciará, así: Si el auto es de sustanciación, se resolverá de plano dentro de los dos días siguientes; Si el auto es interlocutorio se ordenará que la solicitud permanezca e1 la Secretaría por el término de dos días a la disposición de las partes, transcurrido el cual se resuelve en cualquiera de los tres días siguientes.
Del auto que decide sobre la reposición no se puede pedir otra nueva, salvo que contenga puntos no decididos en la primera providencia.