JurídicoESEN

Article 70

No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Podrá El Gobierno No Retirar Del Servicio Activo A Aquellos Oficiales Bien Calificados Cuando Sus Capacidades Pudieren Ser Aún Útiles En Determinadas Actividades Policiales Previo Dictamen De La Sanidad De Las Fuerzas De Policía Y El Concepto Favorable De La Junta Asesora Del Ministerio De Guerra

Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrá el Gobierno no retirar del servicio activo a aquellos Oficiales bien calificados cuando sus capacidades pudieren ser aún útiles en determinadas actividades policiales previo dictamen de la Sanidad de las Fuerzas de Policía y el concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Guerra.

Parágrafo

En los casos a que se refiere este artículo, el Oficial con inhabilidad física relativa que permaneciere en el servicio activo, recibirá de quien corresponda la compensación a que tuviere derecho, liquidada sobre el sueldo que estuviere recibiendo en el momento de declararse la inhabilidad por parte de la Sanidad de la Policía y el interesado no tendrá derecho a reclamaciones posteriores por el mismo concepto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2295 de 1954