No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrá el Gobierno no retirar del servicio activo a aquellos Oficiales bien calificados cuando sus capacidades pudieren ser aún útiles en determinadas actividades policiales previo dictamen de la Sanidad de las Fuerzas de Policía y el concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Guerra.
En los casos a que se refiere este artículo, el Oficial con inhabilidad física relativa que permaneciere en el servicio activo, recibirá de quien corresponda la compensación a que tuviere derecho, liquidada sobre el sueldo que estuviere recibiendo en el momento de declararse la inhabilidad por parte de la Sanidad de la Policía y el interesado no tendrá derecho a reclamaciones posteriores por el mismo concepto.