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Article 137

A La Muerte De Un Oficial De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo Antes De Cumplir Quince (15) Años De Servicio O Doce (12), Si Fuere Oficial De Vuelo De La Fuerza Aérea, Y Por Causas Diferentes A Las Enunciadas En Los Dos Artículos Anteriores, Sus Herederos En El Orden Preferencial Establecido En Este Estatuto, Tendrán Derecho A Que El Tesoro Público Les Pague Por Una Sola Vez, Una Compensación En Dinero Igual A Dos Años Del Sueldo Correspondiente Al Grado Del Causante Y Al Auxilio De Cesantías Que Le Corresponda

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

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01

Text of the article

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A la muerte de un Oficial de las Fuerzas Militares en servicio activo antes de cumplir quince (15) años de servicio o doce (12), si fuere Oficial de Vuelo de la Fuerza Aérea, y por causas diferentes a las enunciadas en los dos artículos anteriores, sus herederos en el orden preferencial establecido en este Estatuto, tendrán derecho a que el Tesoro Público les pague por una sola vez, una compensación en dinero igual a dos años del sueldo correspondiente al grado del causante y al auxilio de cesantías que le corresponda.

Parágrafo

Si el Oficial fallecido en servicio activo tuviere quince (15) años o más de servicio, o doce (12) o más si fuere Oficial de Vuelo de Fuerza Aérea, sus herederos tendrán derecho a recibir una pensión mensual pagadera por el Tesoro Público que se liquidara en la forma prevista para la asignación de retiro y un auxilio de cesantía igual a un mes del sueldo correspondiente al grado del extinto por cada año o fracción mayor de seis meses de servicio a que él hubiere prestado y que excede de los 15 o 12 de servicio, respectivamente.

02

Constitutional history

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