°. Modifícase el
del artículo 3° del Decreto 1565 de 2006, el cual quedará así: “
Los organismos de autorregulación ejercerán funciones sobre los intermediarios de valores en asuntos relacionados con el desarrollado de la actividad de intermediación de valores, sin perjuicio de lo establecido en los
s siguientes”.
Artículo 3 DECRETO 1565 de 2006