°. Modifícase el
Parágrafo
del artículo 3° del Decreto 1565 de 2006, el cual quedará así: “
Parágrafo 1
Los organismos de autorregulación ejercerán funciones sobre los intermediarios de valores en asuntos relacionados con el desarrollado de la actividad de intermediación de valores, sin perjuicio de lo establecido en los
Parágrafo
s siguientes”.
Parágrafo
Artículo 3 DECRETO 1565 de 2006