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Article 10

Cuando Los Animales No Vengan Acompañados Del Certificado De Que Trata El Artículo 5º O El Que Los Acompañe No Sea Válido Por Carecer De Los Requisitos Que Este Decreto Impone, Los Animales Serán Sometidos A Las Siguientes Medidas: A) Si El Ministerio De Industrias No Tiene Conocimiento De Que Existan Enfermedades Infectocontagiosas En El Sitio De Origen, Los Animales Podrán Entrar Al País Antes De Cuarenta Y Ocho Horas, Previa Comprobación De Su Estado Sanitario

Decreto 354 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio de sanidad pecuaria en los puertos y fronteras nacionales

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01

Text of the article

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Cuando los animales no vengan acompañados del certificado de que trata el artículo 5º o el que los acompañe no sea válido por carecer de los requisitos que este Decreto impone, los animales serán sometidos a las siguientes medidas

a)

Si el Ministerio de Industrias no tiene conocimiento de que existan enfermedades infectocontagiosas en el sitio de origen, los animales podrán entrar al país antes de cuarenta y ocho horas, previa comprobación de su estado sanitario.

b)

Si el Ministerio de Industrias tiene conocimiento de que existen enfermedades infectocontagiosas en el sitio de expedición y en la Inspección Sanitaria no se encuentran enfermos, los animales serán sometidos a un período de aislamiento y observación más o menos largo, según la enfermedad de que se trate, hasta que se compruebe su estado sanitario.

02

Constitutional history

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