Cuando los animales no vengan acompañados del certificado de que trata el artículo 5º o el que los acompañe no sea válido por carecer de los requisitos que este Decreto impone, los animales serán sometidos a las siguientes medidas
Si el Ministerio de Industrias no tiene conocimiento de que existan enfermedades infectocontagiosas en el sitio de origen, los animales podrán entrar al país antes de cuarenta y ocho horas, previa comprobación de su estado sanitario.
Si el Ministerio de Industrias tiene conocimiento de que existen enfermedades infectocontagiosas en el sitio de expedición y en la Inspección Sanitaria no se encuentran enfermos, los animales serán sometidos a un período de aislamiento y observación más o menos largo, según la enfermedad de que se trate, hasta que se compruebe su estado sanitario.