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Article 1

Desde La Vigencia Del Presente Decreto Tendrá Derecho- Al 25 Por 100 De Sobresueldo El Siguiente Personal Del Ramo De Guerra: A) El Personal De Oficiales, Empleados Militares, Tropa Y Auxiliar Que Preste Sus Servicios En La Intendencia Del Amazonas, Comisarías Del Caquetá Y Putumayo, Guarnicionas De La Costa Del Pacífico, Aeropuerto De Palanquero Y Comisiones, Demarcadoras De Límites; Y B) El Personal De Oficiales De La Casa Militar Del Presidente De La República

Decreto 964 de 1934 · Por el cual se determinan los sobresueldos a que tiene derecho el personal del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones

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01

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º. Desde la vigencia del presente Decreto tendrá derecho- al 25 por 100 de sobresueldo el siguiente personal del ramo de Guerra

a)

El personal de Oficiales, empleados militares, tropa y auxiliar que preste sus servicios en la Intendencia del Amazonas, Comisarías del Caquetá y Putumayo, guarnicionas de la costa del Pacífico, aeropuerto de Palanquero y comisiones, demarcadoras de límites; y

b)

El personal de Oficiales de la Casa Militar del Presidente de la República.

Parágrafo 1

El personal determinado en el artículo anterior tendrá además derecho al 25 por 100 de sobresueldo durante el tiempo en que permanezca a bordo de las Unidades de las Flotillas Naval y Fluviales entre el puerto brasilero de Manaos y.las guarniciones de Tarapacá y Leticia.

Parágrafo 2

Las comisiones de personal en el Exterior gozarán del, sobresueldo determinado en cada caso.

02

Constitutional history

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