º. Desde la vigencia del presente Decreto tendrá derecho- al 25 por 100 de sobresueldo el siguiente personal del ramo de Guerra
El personal de Oficiales, empleados militares, tropa y auxiliar que preste sus servicios en la Intendencia del Amazonas, Comisarías del Caquetá y Putumayo, guarnicionas de la costa del Pacífico, aeropuerto de Palanquero y comisiones, demarcadoras de límites; y
El personal de Oficiales de la Casa Militar del Presidente de la República.
El personal determinado en el artículo anterior tendrá además derecho al 25 por 100 de sobresueldo durante el tiempo en que permanezca a bordo de las Unidades de las Flotillas Naval y Fluviales entre el puerto brasilero de Manaos y.las guarniciones de Tarapacá y Leticia.
Las comisiones de personal en el Exterior gozarán del, sobresueldo determinado en cada caso.