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Article 2.2.4.6.13

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Inventario, inutilización y destrucción. La totalidad de armas de fuego fabricadas, hechizas, artesanales, legales o irregulares, de uso privativo de la Fuerza Pública o traficadas, así como sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, recibidas durante las jornadas de desarme deberán ser inventariadas e inutilizadas de inmediato, se entregarán al Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, quedando bajo su control y custodia, para su posterior destrucción conforme con los plazos y términos establecidos en el Decreto Ley 2535 de 1993.

Cada unidad militar deberá enviar una relación del inventario y las armas recibidas conforme al cronograma establecido por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, para su posterior destrucción.

Parágrafo

Por una sola vez, las unidades militares y de Policía Nacional que cuenten en sus depósitos de armamento con armas de fuego cuya situación jurídica se desconozca, siempre y cuando no se encuentren con cadena de custodia y no correspondan a procesos penales de la Ley 599 del 2000 y Ley 906 de 2004 o se trate de aquellas incautadas en procedimientos administrativos inconclusos, podrán ser entregadas al Estado mediante resolución ejecutoriada y en firme, conforme a los términos establecidos en el Decreto Ley 2535 de 1993, dejando la trazabilidad correspondiente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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