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Artículo 2.2.4.6.13

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inventario, inutilización y destrucción. La totalidad de armas de fuego fabricadas, hechizas, artesanales, legales o irregulares, de uso privativo de la Fuerza Pública o traficadas, así como sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, recibidas durante las jornadas de desarme deberán ser inventariadas e inutilizadas de inmediato, se entregarán al Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, quedando bajo su control y custodia, para su posterior destrucción conforme con los plazos y términos establecidos en el Decreto Ley 2535 de 1993.

Cada unidad militar deberá enviar una relación del inventario y las armas recibidas conforme al cronograma establecido por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, para su posterior destrucción.

Parágrafo

Por una sola vez, las unidades militares y de Policía Nacional que cuenten en sus depósitos de armamento con armas de fuego cuya situación jurídica se desconozca, siempre y cuando no se encuentren con cadena de custodia y no correspondan a procesos penales de la Ley 599 del 2000 y Ley 906 de 2004 o se trate de aquellas incautadas en procedimientos administrativos inconclusos, podrán ser entregadas al Estado mediante resolución ejecutoriada y en firme, conforme a los términos establecidos en el Decreto Ley 2535 de 1993, dejando la trazabilidad correspondiente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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