JurídicoESEN

Article 17

Los Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo, Que Opten Título Universitario De Facultad Mayor, Oficial O Privada, Aprobada Por El Gobierno En Las Especialidades A Que Se Refiere El Artículo 14 Del Decreto 3071 De 1968, Podrán Pasar Al Escalafón De Oficiales De Los Servicios Con El Grado De Teniente Del Ejército Y Fuerza Aérea O Teniente De Fragata De La Armada, Con El Lleno De Los Siguientes Requisitos: A) Hacer La Solicitud De Escalafonamiento Al Ministerio De Defensa Por Conducto De La Fuerza; B) Concepto Favorable Del Comando De Fuerza; C) Comprobar La Obtención Del Grado En La Especialidad Referida, Mediante La Presentación Del Título Correspondiente; D) Adelantar Y Aprobar Un Curso De Orientación Militar Con Duración Mínima De Tres (3) Meses, De Acuerdo A Programación Que Para Tal Efecto Expida El Comando De Fuerza; E) Estar Clasificado En Lista Uno (1) O Dos (2) Durante Los Dos (2) Últimos Años, De Acuerdo Con El Reglamento De Calificación Y Clasificación Para El Personal De Las Fuerzas Militares

Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, que opten título universitario de facultad mayor, oficial o privada, aprobada por el Gobierno en las especialidades a que se refiere el artículo 14 del Decreto 3071 de 1968, podrán pasar al Escalafón de Oficiales de los Servicios con el grado de Teniente del Ejército y Fuerza Aérea o Teniente de Fragata de la Armada, con el lleno de los siguientes requisitos

a)

Hacer la solicitud de escalafonamiento al Ministerio de Defensa por conducto de la Fuerza;

b)

Concepto favorable del Comando de Fuerza;

c)

Comprobar la obtención del grado en la especialidad referida, mediante la presentación del título correspondiente;

d)

Adelantar y aprobar un curso de Orientación Militar con duración mínima de tres (3) meses, de acuerdo a programación que para tal efecto expida el Comando de Fuerza;

e)

Estar clasificado en Lista uno (1) o dos (2) durante los dos (2) últimos años, de acuerdo con el Reglamento de Calificación y Clasificación para el Personal de las Fuerzas Militares.

f)

No sobrepasar la edad de cuarenta (40) años;

g)

Concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional.

Parágrafo

Los títulos universitarios expedidos por facultades extranjeras, serán aceptados para los efectos a que se refiere este artículo siempre que sean reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional. TITULO TERCERO Pruebas de capacitación para ascenso. CAPITULO I De los Oficiales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 73 de 1970