JurídicoESEN

Artículo 17

Los Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo, Que Opten Título Universitario De Facultad Mayor, Oficial O Privada, Aprobada Por El Gobierno En Las Especialidades A Que Se Refiere El Artículo 14 Del Decreto 3071 De 1968, Podrán Pasar Al Escalafón De Oficiales De Los Servicios Con El Grado De Teniente Del Ejército Y Fuerza Aérea O Teniente De Fragata De La Armada, Con El Lleno De Los Siguientes Requisitos: A) Hacer La Solicitud De Escalafonamiento Al Ministerio De Defensa Por Conducto De La Fuerza; B) Concepto Favorable Del Comando De Fuerza; C) Comprobar La Obtención Del Grado En La Especialidad Referida, Mediante La Presentación Del Título Correspondiente; D) Adelantar Y Aprobar Un Curso De Orientación Militar Con Duración Mínima De Tres (3) Meses, De Acuerdo A Programación Que Para Tal Efecto Expida El Comando De Fuerza; E) Estar Clasificado En Lista Uno (1) O Dos (2) Durante Los Dos (2) Últimos Años, De Acuerdo Con El Reglamento De Calificación Y Clasificación Para El Personal De Las Fuerzas Militares

Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, que opten título universitario de facultad mayor, oficial o privada, aprobada por el Gobierno en las especialidades a que se refiere el artículo 14 del Decreto 3071 de 1968, podrán pasar al Escalafón de Oficiales de los Servicios con el grado de Teniente del Ejército y Fuerza Aérea o Teniente de Fragata de la Armada, con el lleno de los siguientes requisitos

a)

Hacer la solicitud de escalafonamiento al Ministerio de Defensa por conducto de la Fuerza;

b)

Concepto favorable del Comando de Fuerza;

c)

Comprobar la obtención del grado en la especialidad referida, mediante la presentación del título correspondiente;

d)

Adelantar y aprobar un curso de Orientación Militar con duración mínima de tres (3) meses, de acuerdo a programación que para tal efecto expida el Comando de Fuerza;

e)

Estar clasificado en Lista uno (1) o dos (2) durante los dos (2) últimos años, de acuerdo con el Reglamento de Calificación y Clasificación para el Personal de las Fuerzas Militares.

f)

No sobrepasar la edad de cuarenta (40) años;

g)

Concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional.

Parágrafo

Los títulos universitarios expedidos por facultades extranjeras, serán aceptados para los efectos a que se refiere este artículo siempre que sean reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional. TITULO TERCERO Pruebas de capacitación para ascenso. CAPITULO I De los Oficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 73 de 1970