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Article 8

En Los Páramos Donde El Cultivo De La Tierras No Pueda Hacerse Permanente, Por Razón Del Descanso En Que Deba Dejársela Después De Cada Cosecha, Se Tendrá Como Área Cultivada Para Los Efectos De La Adjudicación, La Que Por Haberse Cultivado Se Encuentre Dentro Del Período Técnicamente Aconsejable Para Su Descanso

Decreto 1415 de 1940 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre adjudicación de terrenos baldíos

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01

Text of the article

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º En los páramos donde el cultivo de la tierras no pueda hacerse permanente, por razón del descanso en que deba dejársela después de cada cosecha, se tendrá como área cultivada para los efectos de la adjudicación, la que por haberse cultivado se encuentre dentro del período técnicamente aconsejable para su descanso.

Parágrafo

La prueba del hecho anterior debe quedar consignada tanto en las declaraciones de los testigos como en la inspección ocular que se exige como requisito para obtener la adjudicación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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