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Article 1

Desde La Fecha Del Presente Decreto Queda Prohibida La Venta, Sin Permiso Previo De La Dirección Nacional De Transportes Y Tarifas, De Los Siguientes Elementos Nuevos O Usados: Vehículos Automotores, Motores Para Los Mismos, Chasises, Llantas Y Neumáticos

Decreto 921 de 1943 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre comercio de vehículos automotores y otros elementos, en desarrollo del Decreto extraordinario número 1006, de abril 17 de 1942

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01

Text of the article

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º. Desde la fecha del presente Decreto queda prohibida la venta, sin permiso previo de la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas, de los siguientes elementos nuevos o usados: vehículos automotores, motores para los mismos, chasises, llantas y neumáticos.

Parágrafo

Cuando se trate de vehículos de servicio público, el permiso debe solicitarse tanto por el propietario como por la empresa de transportes a la cual pertenezca o esté afiliado el vehículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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