Desde La Fecha Del Presente Decreto Queda Prohibida La Venta, Sin Permiso Previo De La Dirección Nacional De Transportes Y Tarifas, De Los Siguientes Elementos Nuevos O Usados: Vehículos Automotores, Motores Para Los Mismos, Chasises, Llantas Y Neumáticos
Decreto 921 de 1943 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre comercio de vehículos automotores y otros elementos, en desarrollo del Decreto extraordinario número 1006, de abril 17 de 1942
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Text of the article
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º. Desde la fecha del presente Decreto queda prohibida la venta, sin permiso previo de la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas, de los siguientes elementos nuevos o usados: vehículos automotores, motores para los mismos, chasises, llantas y neumáticos.
Parágrafo
Cuando se trate de vehículos de servicio público, el permiso debe solicitarse tanto por el propietario como por la empresa de transportes a la cual pertenezca o esté afiliado el vehículo.
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Constitutional history
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