º. Desde la fecha del presente Decreto queda prohibida la venta, sin permiso previo de la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas, de los siguientes elementos nuevos o usados: vehículos automotores, motores para los mismos, chasises, llantas y neumáticos.
Cuando se trate de vehículos de servicio público, el permiso debe solicitarse tanto por el propietario como por la empresa de transportes a la cual pertenezca o esté afiliado el vehículo.