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Article 18

Las Asambleas Generales Ordinarias Deberán Reunirse En Las Fechas Indicadas En Los Estatutos, Y En Estas Reuniones Cumplirán Fielmente Las Normas Trazadas Por Los Mismos, Quedando Facultadas Para Renovar El Consejo De Administración

Decreto 986 de 1949 · por el se reglamentan los artículos 32, regla 6ª, 54, 58 y 70 de la Ley 134 de 1931; 13 de la Ley 128 de 1936, 3° del Decreto 231 de 1946 y 1° a 9° del Decreto-ley 2462 de 1948.

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01

Text of the article

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Las Asambleas Generales ordinarias deberán reunirse en las fechas indicadas en los estatutos, y en estas reuniones cumplirán fielmente las normas trazadas por los mismos, quedando facultadas para renovar el Consejo de Administración. La Junta de vigilancia y todos los empleados que por la misma hayan sido nombrados, si ya están vencidos los respectivos periodos estatutarios o los funcionarios o empleados han dado motivo comprobado para su remoción.

Parágrafo

Las Asambleas extraordinarias que se celebren tendrán igualmente la facultad de remover con toda libertad a los organismos y empleados de su elección, si existen causas legales para ello.

02

Constitutional history

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