Las Asambleas Generales ordinarias deberán reunirse en las fechas indicadas en los estatutos, y en estas reuniones cumplirán fielmente las normas trazadas por los mismos, quedando facultadas para renovar el Consejo de Administración. La Junta de vigilancia y todos los empleados que por la misma hayan sido nombrados, si ya están vencidos los respectivos periodos estatutarios o los funcionarios o empleados han dado motivo comprobado para su remoción.
Las Asambleas extraordinarias que se celebren tendrán igualmente la facultad de remover con toda libertad a los organismos y empleados de su elección, si existen causas legales para ello.