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Article 46

Los Familiares En Primer Grado De Consanguinidad O Afinidad De Un Radioaficionado De Primera O Segunda Categoría Que A La Expedición Del Presente Decreto Se Encuentren Inscritos Como Segundos Operadores, Podrán Solicitar Al Ministerio De Comunicaciones Dentro De Los Noventa (90) Días Siguientes A La Expedición Del Presente Decreto, Que Les Sea Concedida La Licencia De Radioaficionado De Segunda Categoría

Decreto 1613 de 1983 · Por el cual se reglamentan los servicios de radioaficionados y aficionados por satélite de que tratan los artículos 194 y 195 del Decreto-ley 222 de 1983 y parcialmente el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954

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Los familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad de un radioaficionado de primera o segunda categoría que a la expedición del presente Decreto se encuentren inscritos como segundos operadores, podrán solicitar al Ministerio de Comunicaciones dentro de los noventa (90) días siguientes a la expedición del presente Decreto, que les sea concedida la licencia de radioaficionado de segunda categoría.

Parágrafo

Los segundos operadores según el Decreto 1437 de 1979, deberán suspender sus transmisiones noventa (90) días después de expedido el presente Decreto.

02

Constitutional history

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