Los familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad de un radioaficionado de primera o segunda categoría que a la expedición del presente Decreto se encuentren inscritos como segundos operadores, podrán solicitar al Ministerio de Comunicaciones dentro de los noventa (90) días siguientes a la expedición del presente Decreto, que les sea concedida la licencia de radioaficionado de segunda categoría.
Los segundos operadores según el Decreto 1437 de 1979, deberán suspender sus transmisiones noventa (90) días después de expedido el presente Decreto.