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Article 118

Los Dueños De Predios Ribereños Están Obligados A Dejar Libre De Edificaciones Y Cultivos El Espacio Necesario Para Los Usos Autorizados Por Ministerio De La Ley, O Para La Navegación, O La Administración Del Respectivo Curso O Lago, O La Pesca O Actividades Similares

Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

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Los dueños de predios ribereños están obligados a dejar libre de edificaciones y cultivos el espacio necesario para los usos autorizados por ministerio de la ley, o para la navegación, o la administración del respectivo curso o lago, o la pesca o actividades similares. En estos casos solo habrá lugar a indemnización por los daños que se causaren. Además de lo anterior será aplicable el artículo 898 del Código Civil.

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Constitutional history

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  1. 1998
    C-126/98Constitutional reviewUPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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