Los dueños de predios ribereños están obligados a dejar libre de edificaciones y cultivos el espacio necesario para los usos autorizados por ministerio de la ley, o para la navegación, o la administración del respectivo curso o lago, o la pesca o actividades similares. En estos casos solo habrá lugar a indemnización por los daños que se causaren. Además de lo anterior será aplicable el artículo 898 del Código Civil.
Decreto 2811 de 1974 →In force
Article 118
Los Dueños De Predios Ribereños Están Obligados A Dejar Libre De Edificaciones Y Cultivos El Espacio Necesario Para Los Usos Autorizados Por Ministerio De La Ley, O Para La Navegación, O La Administración Del Respectivo Curso O Lago, O La Pesca O Actividades Similares
Decreto 2811 de 1974 · por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
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