Bonos Pensionales. El reconocimiento y pago de la concurrencia de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales emitidos o por emitir del Instituto Nacional de Radio y Televisión (Inravisión) y de la Administración Postal Nacional (Adpostal), correspondiente a tiempos laborados con posterioridad al 1° de abril de 1994, estará a cargo de la Nación-Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. A partir del 28 de abril de 2014, la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá reconocer y pagar la cuota parte de los bonos pensionales correspondientes a los tiempos laborados o servidos en Inravisión y Adpostal con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, para lo cual deberá hacerse el traslado presupuestal que corresponda. (Decreto número 823 de 2014, artículo 3°)
Decreto 1833 de 2016 →In force
Article 2.2.10.29.3
Bonos Pensionales
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.