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Artículo 2.2.10.29.3

Bonos Pensionales

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Bonos Pensionales. El reconocimiento y pago de la concurrencia de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales emitidos o por emitir del Instituto Nacional de Radio y Televisión (Inravisión) y de la Administración Postal Nacional (Adpostal), correspondiente a tiempos laborados con posterioridad al 1° de abril de 1994, estará a cargo de la Nación-Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. A partir del 28 de abril de 2014, la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá reconocer y pagar la cuota parte de los bonos pensionales correspondientes a los tiempos laborados o servidos en Inravisión y Adpostal con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, para lo cual deberá hacerse el traslado presupuestal que corresponda. (Decreto número 823 de 2014, artículo 3°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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