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Article 19

En La Junta Central De Contadores Se Llevará Un Registro De Los Contadores Inscritos Y De Los Contadores Públicos, Conforme A Las Disposiciones Reglamentarias De Este Decreto

Decreto 2373 de 1956 · Por el cual se reglamenta la profesión de contador, y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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En la Junta Central de Contadores se llevará un registro de los contadores inscritos y de los contadores públicos, conforme a las disposiciones reglamentarias de este Decreto. Este registro, comprobado con certificados o diplomas expedidos por la misma Junta, será el título que habilite a una persona para ejercer las funciones indicadas en este Decreto y en las leyes, lo mismo que para enunciarse u ofrecer al público sus servicios como contador inscrito o como contador público.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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