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Artículo 19

En La Junta Central De Contadores Se Llevará Un Registro De Los Contadores Inscritos Y De Los Contadores Públicos, Conforme A Las Disposiciones Reglamentarias De Este Decreto

Decreto 2373 de 1956 · Por el cual se reglamenta la profesión de contador, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la Junta Central de Contadores se llevará un registro de los contadores inscritos y de los contadores públicos, conforme a las disposiciones reglamentarias de este Decreto. Este registro, comprobado con certificados o diplomas expedidos por la misma Junta, será el título que habilite a una persona para ejercer las funciones indicadas en este Decreto y en las leyes, lo mismo que para enunciarse u ofrecer al público sus servicios como contador inscrito o como contador público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2373 de 1956