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Article 4

El Comité Nacional De De Emergencias Creado Por El Artículo 492 De La Ley 09 De 1979, Estará Integrado Por El Presidente De La República, Los Ministros Del Despacho, El Comandante General De Las Fuerzas Militares, El Director General De La Policía Nacional, El Director General De La Defensa Civil Colombiana Y El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación

Decreto 3489 de 1982 · Por el cual se reglamenta el Titulo VIII de la Ley 09 de 1979 y el Decreto-ley 2341 de 1971 en cuanto a desastres

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01

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º El Comité Nacional de De emergencias creado por el artículo 492 de la Ley 09 de 1979, estará integrado por el Presidente de la República, los Ministros del Despacho, El Comandante General de las Fuerzas Militares, el Director General de la Policía Nacional, el Director General de la Defensa Civil Colombiana y el Jefe del Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo 1

Actuará como Secretario del Comité Nacional de Emergencias, el Secretario General de la Defensa Civil Colombiana.

Parágrafo 2

La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana formará parte del Comité Nacional de Emergencias a titulo de Organismo Asesor Permanente Para tales fines estará representada por su Presidente o un delegado de esté.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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