DecretoIn force
Decreto 842 de 1987
por el cual se modifica el artículo 4° del Decreto 3489 de 1982.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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01
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1Modificase El Artículo 4º Del Decreto 3489 De 1982, El Cual Quedará Así: "artículo 4º El Comité Nacional De Emergencias Creado Por El Artículo 492 De La Ley 09 De 1979, Estará Integrado Por Las Siguientes Personas: A) El Presidente De La República O Su Delegado, Quien Lo Presidirá; B) Los Ministros De Gobierno, Hacienda Y Crédito Público, Defensa Nacional, Agricultura, Salud, Comunicaciones Y Obras Públicas Y Transporte; C) El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación: D) Los Directores De La Defensa Civil Y De La Cruz Roja Colombiana; Y, E) Dos Representantes De Las Asociaciones Gremiales O Profesionales Designados Por El Presidente De La República2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Signatories
National Government
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por la Ley 09 de 1979 Publíquesey cúmplase
- Fernando Cepeda UlloaEl Ministro de Gobierno
- Cesar Gaviria TrujilloEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Rafae Lsamudio MolinaEl Ministro de Defensa Nacional
- Luis Guillermo Parra DussanEl Ministro de Agricultura
- Jose Granada RodriguezEl Ministro de Salud
- Edmundo Lopez GomezEl Ministro de Comunicaciones
- Luis Fernando Jaramillo CorreaEl Ministro de Obras Públicas y Transporte
- Maria Mercedes Cuellar De MartinezLa Jefe del Departamento Nacional de Planeación