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Article 13

Caja Menor

Decreto 1857 de 1994 · por el cual se establecen las normas generales para el funcionamiento de los Fondos de Servicios Docentes

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Caja menor. En el establecimiento educativo y para el manejo de los recursos de los fondos de servicios docentes que se requieran para sufragar gastos de carácter urgente e imprescindible, definidos por el Consejo Directivo, se podrá constituir en cada anualidad una caja menor en cuantía no superior a los dos salarios mínimos legales vigentes, y en todo caso que no supere el 10% del presupuesto anual de apropiaciones, con sujeción a las normas existentes en esta materia.

Parágrafo

La ordenación de la Caja Menor, conforme lo establecido en el artículo 6º de este Decreto estará a cargo del Rector o Director del plantel, quien podrá designar a un funcionario administrativo del establecimiento para el manejo de la misma, con sujeción a la legislación vigente. En los establecimientos educativos en donde funcione más de una jornada, los rectores de común acuerdo designarán a dicho funcionario.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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