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Artículo 13

Caja Menor

Decreto 1857 de 1994 · por el cual se establecen las normas generales para el funcionamiento de los Fondos de Servicios Docentes

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Caja menor. En el establecimiento educativo y para el manejo de los recursos de los fondos de servicios docentes que se requieran para sufragar gastos de carácter urgente e imprescindible, definidos por el Consejo Directivo, se podrá constituir en cada anualidad una caja menor en cuantía no superior a los dos salarios mínimos legales vigentes, y en todo caso que no supere el 10% del presupuesto anual de apropiaciones, con sujeción a las normas existentes en esta materia.

Parágrafo

La ordenación de la Caja Menor, conforme lo establecido en el artículo 6º de este Decreto estará a cargo del Rector o Director del plantel, quien podrá designar a un funcionario administrativo del establecimiento para el manejo de la misma, con sujeción a la legislación vigente. En los establecimientos educativos en donde funcione más de una jornada, los rectores de común acuerdo designarán a dicho funcionario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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