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Article 17

Para Su Obligatoriedad Los Planes De Cultivo Y Riego Y Los Presupuestos, De Que Tratan Los Artículos Anteriores, Deben Ser Adoptados Por El Gobierno O La Juntas Directivas De Las Entidades Administradoras De Los Distritos

Decreto 182 de 1968 · Por el cual se reglamenta el uso de aguas, operación, conservación y mantenimiento de los distritos de riego y avenamiento

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Text of the article

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Para su obligatoriedad los planes de cultivo y riego y los presupuestos, de que tratan los artículos anteriores, deben ser adoptados por el Gobierno o la Juntas Directivas de las entidades administradoras de los Distritos.

Parágrafo 1

El Gobierno o las entidades administrativas de los Distritos, conforme a la Ley, podrán expropiar los predios de los usuarios que no den cumplimiento a los planes de cultivo y riego adoptados.

Parágrafo 2

Conforme al Artículo 36 del Decreto Legislativo 1112 de 1952, las cuentas de cobro que se deriven de los presupuestos de que trata el artículo 16, una vez liquidadas, prestan mérito ejecutivo y podrán hacerse efectivas directamente por la entidad administradora del Distrito o por el respectivo Administrador de Hacienda Nacional, mediante los trámites fijados para los juicios que se siguen por jurisdicción coactiva.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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